Que Amplia Y Aclara La Ley Nº 12/90, Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, Dos Fracciones De Terrenos, Propiedad De Los Señores Alfredo Stroessner Ma

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QUE AMPLIA Y ACLARA LA LEY Nº 12/90, QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y<br /> EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, DOS FRACCIONES DE<br /> TERRENOS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ALFREDO STROESSNER MATIAUDA Y MARIO ABDO<br /> BENITEZ, RESPECTIVAMENTE.<br /> Artículo 1º.- Amplíase la Ley Nº 12/90, "QUE DECLARA DE<br /> INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL<br /> ESTE, DOS FRACCIONES DE TERRENOS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ALFREDO<br /> STROESSNER MATIAUDA Y MARIO ABDO BENITEZ, RESPECTIVAMENTE", cuyo<br /> texto queda redactado en los siguientes términos:<br /> "Art. 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor<br /> de la Municipalidad de Ciudad del Este, dos fracciones de terrenos,<br /> individualizadas como Finca Nº 2.925, año 1973, Distrito de Ciudad<br /> del Este, de una superficie de 7 has.(siete hectáreas)y 4.250 m2<br /> (cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados), propiedad del<br /> señor Alfredo Stroessner Matiauda y la Finca Nº 2.771, año 1979,<br /> Distrito de Ciudad del Este, de una superficie de 1 ha. (una<br /> hectárea) y 1.887 m2 (mil ochocientos ochenta y siete metros<br /> cuadrados), propiedad del señor Mario Abdo Benítez".<br /> "Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las<br /> fracciones expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 96 de la Constitución Nacional".<br /> "Art. 3º.- La finalidad de esta expropiación es la<br /> reubicación de los vendedores de la vía pública y ocupantes de<br /> espacios verdes del dominio público municipal de Ciudad del Este, a<br /> los efectos de que los mismos establezcan sus locales comerciales<br /> en los inmuebles expropiados, los que serán utilizados en la<br /> totalidad de sus superficies con ese fin".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes<br /> de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la<br /> H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del<br /> mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Miriam Graciela Alfonso González<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior