Que Aprueba La Ampliacion De La Ley No. 120 De Fecha 29 De Diciembre De 1992, Que Aprueba Los Programas Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 1993

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QUE APRUEBA LA AMPLIACION Y MODIFICACION DE LA LEY Nº 120 DEL 29 DE<br /> DICIEMBRE DE 1992 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993".<br /> Artículo 1º.- Amplíase la estimación de Ingresos de la<br /> Administración Central, en la suma de (Gs.16.310.767.921) DIEZ Y<br /> SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL<br /> NOVECIENTOS VEINTE Y UN GUARANIES y de las Entidades<br /> Descentralizadas, en la suma de (Gs.11.988.223.687) ONCE MIL<br /> NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y TRES MIL<br /> SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUARANIES, cuya composición es de<br /> acuerdo al siguiente detalle:<br /> Artículo 2º.- Apruébase la Ampliación de los créditos presupuestarios<br /> por un monto de (Gs.16.959.079.530) DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y<br /> NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA GUARANIES, para la<br /> Administración Central y (Gs.17.049.383.123) DIEZ Y SIETE MIL CUARENTA Y<br /> NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y TRES<br /> GUARANIES, para la Entidades Descentralizadas de acuerdo a la siguiente<br /> clasificación:<br /> Artículo 3º.- La ampliación y modificación aprobada por esta Ley<br /> estará detallada en formularios que constituyen parte de la presente<br /> disposición legal.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la modificación de las asignaciones de las<br /> respectivas tablas, de acuerdo a la distribución del anexo del personal que<br /> se detalla en formularios que constituyen parte de la presente Ley, siendo<br /> su vigencia efectiva a partir del 1 de mayo del presente año.<br /> Artículo 5º.- Derógase el Artículo 46 de la Ley Nº 120 del 29 de<br /> diciembre de 1992.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez y ocho días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a los siete días del mes de junio del año<br /> un mil novecientos noventa y tres.<br /> Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar<br /> Vice-Presidente 1º en Ejercicio Presidente<br /> de la Presidencia H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Evelio Fernández Arevalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de<br /> 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda