Que Aumenta Pensión Graciable A Favor De La Señora Agueda Alegre Vda. De Alonso.

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1.906<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA AGUEDA ALEGRE VDA.<br /> DE ALONSO.<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Agueda<br /> Alegre Vda. de Alonso, ex enfermera de la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta<br /> pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección<br /> de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código<br /> Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 202 del 7 de julio<br /> de 1993.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos<br /> mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda