Que Aumenta Pension Graciable A Favor De La Señora Del Pilar Donina Bello Vda. De Kallsen.

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2500<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA DEL PILAR DONINA<br /> BELLO VDA. DE KALLSEN<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Un millón quinientos mil<br /> guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora<br /> Del Pilar Donina Bello Vda. de Kallsen, esposa del ex Diputado Nacional y<br /> exiliado señor Luis Alberto Kallsen.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 129 de fecha 13<br /> de enero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días<br /> del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel<br /> Adriana Franco de Fernández Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda