Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Francisca Sosa Vda. De Sosa.

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1.813<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA SOSA VDA. DE SOSA.<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Francisca Sosa Vda.<br /> de Sosa, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Víctor<br /> Sosa.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse otros<br /> beneficios similares o derechos jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 44 de la Ley N° 425 del 12 de<br /> octubre de 1994.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil<br /> uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> rdl