Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Gisela Walburga Ott.

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2.220<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GISELA WALBURGA OTT.<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Gisela Walburga Ott,<br /> heredera del excombatiente de la Guerra del Chaco Adolfo Lezcano Fleitas.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 68 de la Ley N° 129 del 13 de<br /> enero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil<br /> tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda