Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Estanislao Rodriguez.

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QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO RODRIGUEZ.<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable a favor del señor Estanislao Rodríguez, ex<br /> funcionario público.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 15 de la Ley N° 1288/87.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil<br /> cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda