Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Eusebio Caceres

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2363<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUSEBIO CACERES<br /> Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Eusebio<br /> Cáceres, veterano de la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 129 del 13 de<br /> enero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de<br /> marzo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Teodoro Rivarola Galarza<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Vice-Presidente 1ro.<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda