Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Julio Alberto Vera Villalba.

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1791<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA<br /> Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos<br /> mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Julio Alberto Vera Villalba,<br /> artista nacional, quien padece de graves problemas de salud.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 134 del 13 de enero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de<br /> setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone<br /> Darío Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda