Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Lorenzo Asterio Leguizamon Bernal.

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2.056<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LORENZO ASTERIO LEGUIZAMON BERNAL.<br /> Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G.1.500.000 (un millón<br /> quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Lorenzo Asterio<br /> Leguizamón Bernal, folklorista, representante de la cultura paraguaya.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios..<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 425/94.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos<br /> mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda