Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Teodosio Arguello Benítez.

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QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TEODOSIO ARGUELLO BENITEZ<br /> Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Teodocio Arguello<br /> Benítez, artista nacional, quien se halla impedido físicamente.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, será proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1610 del 30 de<br /> octubre de 2000.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes<br /> de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacienda