Que Autoriza A La Asociacion De Municipalidades Del Area Metropolitana (Amuam) Y/o Singularmente A Las Municipalidades Pertenecientes A La Amuam, A La Asociacion De Municipalidades Del Alto Parana (Am

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1.854<br /> QUE AUTORIZA A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA METROPOLITANA<br /> (AMUAM) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA<br /> AMUAM, A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL ALTO PARANA (AMUALPA)<br /> Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUALPA, O<br /> A OTRAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES O MUNICIPALIDADES<br /> SINGULARMENTE INTERESADAS A CONSTITUIR SOCIEDADES MIXTAS BAJO LA FORMA<br /> DE SOCIEDADES ANONIMAS CON AGAC S.P.A. Y LA SIMEST S.P.A. DE ITALIA, Y<br /> ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.<br /> Artículo 1°.- Autorízase a constituir sociedades mixtas bajo la forma<br /> de sociedad anónima con Agac S.P.A. y la Simest S.P.A. de Italia:<br /> a) a la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana de<br /> Asunción (Amuam) y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes<br /> a la Amuam;<br /> b) a la Asociación de Municipalidades del Alto Paraná (Amualpa)<br /> y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes a la Amualpa; y,<br /> c) a otras asociaciones o consorcio de municipalidades o<br /> municipalidades singularmente interesadas a constituirlas.<br /> Artículo 2°.- La sociedad mixta autorizada por la presente ley<br /> consiste en una sociedad anónima bajo la modalidad de un "joint venture" o<br /> sociedad de riesgo compartido con aportes de capital, servicios o derechos<br /> valuables en dinero realizados tanto por las respectivas municipalidades<br /> como por la AGAC S.P.A. y la SIMEST S.P.A. Esta sociedad así constituida<br /> tendrá personalidad jurídica y se regirá por las normas de las sociedades<br /> anónimas establecidas por el Código Civil; tendrá una duración máxima de<br /> veinte años y estará destinada a la explotación del servicio público de<br /> barrido y limpieza integral de espacios públicos del casco urbano de los<br /> municipios afectados, recolección, transporte, tratamiento, disposición<br /> final de residuos (basuras) y otros servicios relacionados dentro los<br /> municipios que integren una cualesquiera de las sociedades mixtas,<br /> constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.<br /> Artículo 3°.- Las sociedades mixtas cuya constitución se autoriza por<br /> esta ley serán organizadas de acuerdo con las normas del Código Civil. A<br /> tal fin, cada municipalidad y/o asociación o consorcio de municipalidades<br /> conjuntamente con AGAC S.P.A y SIMEST S.P.A definirá el nombre y domicilio<br /> de la sociedad, el capital social, sistema de administración y control de<br /> sus actividades, modos de enajenación de las acciones, el ejercicio del<br /> derecho de preferencia y otras modalidades necesarias para garantizar el<br /> funcionamiento ordenado de la sociedad. Los socios tendrán una<br /> participación proporcionada al monto que cada uno aporte como capital<br /> social.<br /> Artículo 4°.- La sociedad constituida de acuerdo con las normas<br /> precedentes gozará de los beneficios tributarios previstos en la Ley N°<br /> 60/90 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 27 DE FECHA 31 DE<br /> MARZO DE 1990, POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 19 DE<br /> FECHA 28 DE ABRIL DE 1989, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES<br /> PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO" por el plazo<br /> de diez años, considerando la naturaleza de la obra de interés nacional,<br /> prorrogables por períodos iguales, previa certificación de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Tributación sobre el cumplimiento del plan de<br /> inversión aprobado. Específicamente las sociedades gozarán de los<br /> siguientes beneficios:<br /> a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que<br /> graven la constitución, inscripción y registro de sociedades;<br /> b) exoneración total de cualquier tributo que grave los<br /> aumentos de capital de la sociedad y la transferencia de cualquier bien<br /> o derecho susceptible de valoración pecuniaria que los socios realicen<br /> entre sí o a favor de la sociedad creada como aporte de capital;<br /> c) exoneración total de gravámenes aduaneros y otros de<br /> aplicación específica sobre la importación de bienes de capital,<br /> materias primas destinadas a la sociedad;<br /> d) exoneración de cualquier exigencia de encaje bancario o<br /> depósito especiales para la importación de bienes de capital realizados<br /> por la sociedad;<br /> e) exoneración total de tributos o gravámenes de cualquier<br /> naturaleza sobre préstamos, adelantos, anticipos, créditos de<br /> proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras sobre las prendas,<br /> hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos por el término de<br /> duración de la sociedad;<br /> f) exoneración de todo tributo que grave las remesas y el pago<br /> al exterior en concepto de interés, comisiones y capital de los mismos,<br /> por el término de duración de la sociedad; y,<br /> g) exoneración total del impuesto a la renta, sobre los<br /> dividendos y utilidades, así como de cualquier forma de transferencia de<br /> tecnología susceptible de licenciamiento realizada por o a favor de la<br /> sociedad.<br /> Artículo 5°.- Los bienes de capital introducidos al país por la<br /> sociedad mediante contrato de arrendamiento bajo la modalidad "leasing",<br /> así como los bienes de capital de producción nacional utilizados bajo dicha<br /> modalidad, gozarán de los beneficios establecidos en el Artículo 4° de esta<br /> ley.<br /> Artículo 6°.- Quedan autorizadas las municipalidades que participen<br /> en estas sociedades a tomar préstamos directamente o indirectamente a<br /> través de las sociedades constituidas para el financiamiento del proyecto y<br /> para afectar en garantía bajo distintas clases o modalidades las facturas<br /> de cobro de las respectivas tasas. El Poder Ejecutivo queda autorizado a<br /> otorgar a favor de la sociedad una autorización para la securitización de<br /> las facturas de cobros de servicios.<br /> Artículo 7°.- La sociedad llevará un registro detallado de los bienes<br /> incorporados que permita a la administración tributaria efectuar el control<br /> del uso y destino de los mismos.<br /> Artículo 8°.- Los bienes de capital de la sociedad que hubieran<br /> cumplido su vida útil podrán ser dados de baja del capital social, previa<br /> comunicación a la autoridad de control mencionada en el artículo anterior.<br /> Artículo 9°.- Si la sociedad diere a los bienes de capital, materias<br /> primas o insumos un destino distinto a los fines previstos en la presente<br /> ley, se producirá la revocación de los beneficios acordados y deberá<br /> ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo del 50%<br /> (cincuenta por ciento) en concepto de multa, sin perjuicio de las demás<br /> responsabilidades que correspondan.<br /> Artículo 10.- Las actividades descritas en el Artículo 2° están<br /> sujetas a la legislación general referida a la conservación, recomposición<br /> y mejoramiento del ambiente y a la específica aplicable al sector. A tal<br /> fin se faculta a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a dictar la normativa<br /> específica y vigilar el cumplimiento. La aprobación de cualquier proyecto<br /> será otorgada previa conformidad de la Secretaría del Ambiente para evaluar<br /> el impacto ambiental.<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte<br /> días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego Arellano<br /> Ministro del Interior<br /> rdl