Que Autoriza Al Ministerio De Agricultura Y Ganaderia A Transferir A Titulo Gratuito A Favor De La Municipalidad De Eusebio Ayala, Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca No. 512 Del Distri

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.506<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA A TRANSFERIR A<br /> TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE EUSEBIO AYALA, UN INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 512 DEL DISTRITO DE EUSEBIO<br /> AYALA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a<br /> transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Eusebio Ayala,<br /> un inmueble individualizado como parte de la Finca No. 512, del Distrito de<br /> Eusebio Ayala, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos<br /> bajo el No. 5 y al folio 16 y siguientes del año 1957, cuyas dimensiones y<br /> linderos son los siguientes:<br /> Línea 1-2: Con rumbo magnético N- 85( 30" -E (Norte, ochenta y<br /> cinco grados, treinta minutos, Este), mide 55,70 m. (Cincuenta y cinco<br /> metros con setenta centímetros), linda con derechos privados; Línea 2-3:<br /> Con rumbo magnético N- 70( 30" -W (Norte, setenta grados, treinta minutos,<br /> Oeste), mide 91,00 m. (Noventa y un metros), linda con la ruta de acceso a<br /> la Ciudad de Eusebio Ayala; y, Línea 3-4: Con rumbo magnético S- 40( 21" -E<br /> (Sur, cuarenta grados, veintiún minutos, Este), mide 46,80 m. (Cuarenta y<br /> seis metros con ochenta centímetros), linda con el desvío a Ciudad del<br /> Este.<br /> SUPERFICIE: 1.046 ms2. (un mil cuarenta y seis metros<br /> cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|<br /> |Sasiain | | |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Amancio Oscar Denis Sánchez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería