Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Emitir Bonos Del Tesoro Nacional.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2182<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio<br /> de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional<br /> negociables, por un monto equivalente de hasta U$S. 45.000.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones), que serán<br /> destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de<br /> capital, adquisición de inmuebles, de manera a dar cumplimiento a lo<br /> establecido en la Ley N° 517/95. Los Bonos deberán llevar la firma del<br /> Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro.<br /> Artículo 2°.- Los Bonos autorizados por esta Ley serán nominativos,<br /> negociables y transferibles en el mercado financiero nacional e<br /> internacional, contarán con la garantía total e irrestricta del Estado<br /> paraguayo y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán<br /> pagaderos semestralmente por plazo vencido. El Poder Ejecutivo podrá<br /> adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.<br /> Artículo 3°.- Los Bonos autorizados por esta Ley se emitirán por un<br /> plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años. La tasa de interés para<br /> los Bonos emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América será de 9.5%<br /> (nueve punto cinco por ciento) anual. Los intereses devengados serán<br /> pagados semestralmente.<br /> Artículo 4°.- Dichos Bonos podrán ser colocados a través del Banco<br /> Central del Paraguay en el sistema financiero local o utilizados por los<br /> tenedores como medio de pago de cualquier tipo de obligaciones públicas y/o<br /> privadas, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos<br /> financiados con estos recursos.<br /> Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá las normas y<br /> procedimientos aplicables a los Bonos autorizados por la presente Ley, en<br /> cuanto a la emisión, cuidando los aspectos relacionados a la administración<br /> del Tesoro Público, presupuestario y de cierre de ejercicio, en<br /> concordancia con la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del<br /> Estado" y las disposiciones reglamentarias de la materia.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince<br /> días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Benjamín Maciel Pasotti |Carlos Mateo Balmelli |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Raúl Adolfo Sánchez |Ana María Mendoza de Acha |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda