Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Emitir Bonos Del Tesoro Publico Y Modifica La Estimacion De Los Ingresos Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2000

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.633<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y<br /> MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorización de Emisión<br /> Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a<br /> emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto<br /> equivalente de hasta U$S 85.000.000 (ochenta y cinco millones de dólares<br /> norteamericanos). La emisión de estos Bonos del Tesoro Público podrá<br /> realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Artículo 2°.- Aplicación de los Recursos Obtenidos de la<br /> Colocación<br /> Los recursos financieros obtenidos de la colocación de los bonos<br /> contemplados en el artículo anterior, serán destinados única y<br /> exclusivamente para gastos de capital de la Administración Central,<br /> conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 3°.- Características<br /> Los bonos que sean emitidos de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 1°<br /> de esta ley, serán nominativos, negociables y transferibles en el mercado<br /> financiero nacional y contarán con la garantía total e irrestricta del<br /> Estado Paraguayo.<br /> Artículo 4°.- Condiciones financieras<br /> La emisión autorizada en el Artículo 1° de la presente ley deberá<br /> realizarse necesariamente con las siguientes condiciones:<br /> a) se emitirán por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco<br /> años;<br /> b) la Tasa de Interés:<br /> - para las emisiones en dólares de los Estados Unidos de América, no<br /> excederán a la tasa fija de 9,5% (nueve con cinto por ciento) de<br /> interés efectivo anual.<br /> - para las emisiones en guaraníes, no excederán a la tasa fija del 20%<br /> (veinte por ciento) de interés efectivo anual.<br /> c) los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al<br /> vencimiento de los bonos, conforme a lo determinado por el Poder<br /> Ejecutivo; y<br /> d) el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para el<br /> cancelamiento anticipado de los bonos.<br /> Artículo 5°.- Régimen impositivo<br /> La emisión de estos bonos, su adquisición, tenencia, negociación, renta,<br /> transferencia, pago de capital, intereses, y otros gastos que se realicen<br /> están exentos de todo tipo de tributo, tasa o contribución.<br /> Artículo 6°.- Modificación del Presupuesto General de la Nación<br /> Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos del Presupuesto<br /> 2000 de la Administración Central, conforme al siguiente detalle:<br /> |CÓDIGO|CONCEPTO |PRESUPUEST|VARIACIÓN |SALDO |<br /> | | |O | | |<br /> | | |2000 |DISMINUCIÓ|AUMENTO | |<br /> | | | |N | | |<br /> |100 |Ingresos Corrientes | | | | |<br /> |110 |Ingresos Tributarios | | | | |<br /> |113 |Impuestos Internos sobre | | | | |<br /> | |Bienes y Servicios | | | | |<br /> |001 |Impuesto al Valor Agregado |1.643.600.|200.000.00| |1.443.600.|<br /> | |(IVA) |000.000 |0.000 | |000.000 |<br /> |114 |Impuestos s/Com. Y Trans. | | | | |<br /> | |Internac. | | | | |<br /> |002 |Gravamen aduanero |710.600.00|110.000.00| |600.600.00|<br /> | |s/Importaciones |0.000 |0.000 | |0.000 |<br /> |300 |Recursos de Financiamiento | | | | |<br /> |310 |Endeudamiento Interno | | | | |<br /> |311 |Colocación de Crédito | | | | |<br /> | |Interno | | | | |<br /> |001 |Colocación de Bonos del | | |310.000.0|310.000.00|<br /> | |Tesoro Nac. | | |00.000 |0.000 |<br /> | |TOTAL |2.354.200.|310.000.00|310.000.0|2.354.200.|<br /> | | |000.000 |0.000 |00.000 |000.000 |<br /> Artículo 7°.- Programación Presupuestaria del Saldo al cierre<br /> del Ejercicio<br /> A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos por la colocación de<br /> estos Bonos del Tesoro Público no utilizados al 31 de diciembre de 2000, no<br /> serán considerados superávit o saldo del año anterior y serán ejecutados en<br /> el ejercicio fiscal siguiente exclusivamente conforme a los fines previstos<br /> en el Artículo 2° de la presente ley. Los Bonos del Tesoro Público no<br /> colocados al cierre del Ejercicio Fiscal, podrán ser colocados en el<br /> ejercicio siguiente para su utilización conforme a los fines previstos en<br /> esta ley.<br /> Artículo 8°.- Previsión del Servicio<br /> El Ministerio de Hacienda previsionará anualmente en el Presupuesto General<br /> de la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses,<br /> amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Público<br /> emitidos conforme a esta ley.<br /> Artículo 9°.- Actos de Disposición y Administración<br /> Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y<br /> administración necesarios para implementar lo autorizado en los Artículos<br /> 1° y 3° de esta ley.<br /> Artículo 10.- Reglamentación<br /> Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del<br /> año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Dario Antonio Franco Flores |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 29 de noviembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda