Que Concede Pension Graciable A Favor Al Señor Julio Jara

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.080<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR AL SEÑOR JULIO JARA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un<br /> millón de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Julio Jara.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco<br /> días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacienda