Que Concede Pension Graciable A Favor Del Señor Hermann Bruno Guggiari

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2458<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR HERMANN BRUNO GUGGIARI<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000 (guaraníes<br /> un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hermann Bruno<br /> Guggiari, escultor nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintisiete del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dos días del mes de setiembre<br /> del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda