Que Concede Pension Graciable A La Menor Mara Belén Lezcano Bogarín

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.086<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARA BELÉN LEZCANO BOGARÍN.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes<br /> un millón) mensuales, a la menor Mara Belén Lezcano Bogarín, hasta alcanzar<br /> la mayoría de edad, hija del extinto Funcionario de la Honorable Cámara de<br /> Diputados, Don Gustavo Adolfo Lezcano Ott.<br /> Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de marzo del año dos mil<br /> tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda