Que Concede Pension Graciable A La Señora Arsenia Centurion Bareiro.

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2.146<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ARSENIA CENTURION BAREIRO.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000.-(Guaraníes<br /> setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Arsenia Centurión Bareiro,<br /> hija minusválida, heredera de ex- combatiente de la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos<br /> mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda