Que Concede Pensión Graciable A La Señora Luisa Concepción Arce Vda. De Denis.

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1.815<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LUISA CONCEPCIÓN ARCE VDA.<br /> DE DENIS.<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos<br /> mil guaraníes) mensuales, a la señora Luisa Concepción Arce Vda. de Denis,<br /> esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco José Eduvigis Denis.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil<br /> uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> rdl