Que Concede Pensión Graciable A La Señora María Sixta Reyes Vda. De Lezcano.

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2211<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA SIXTA REYES VDA. DE<br /> LEZCANO<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos<br /> cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora María Sixta Reyes<br /> Vda. de Lezcano, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 2°<br /> Cándido Lezcano.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de<br /> agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez<br /> Adriana Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda