Que Concede Pensión Graciable A La Señora Natividad Marina Gamarra Vda. De Mendieta.

Descarga el documento

2.255<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA NATIVIDAD MARINA GAMARRA<br /> VDA. DE MENDIETA.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes<br /> setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Natividad Marina Gamarra<br /> Vda. de Mendieta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Pascual<br /> Mendieta.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos<br /> mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda