Que Concede Pensión Graciable A La Señora Olga Flores Vda. De Valenzuela.

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2258<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OLGA FLORES VDA. DE<br /> VALENZUELA<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes<br /> setecientos mil) mensuales, a la señora Olga Flores Vda. de Valenzuela.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva<br /> la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General<br /> del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días del mes de<br /> octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda