Que Concede Pension Graciable A Los Hijos Menores Del Extinto Diputado Nacional Julio Cesar Riquelme.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 391<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS HIJOS MENORES DEL EXTINTO DIPUTADO<br /> NACIONAL JULIO CESAR RIQUELME<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos<br /> mil guaraníes) mensuales, hasta los 18 (dieciocho) años de edad, a favor<br /> de cada uno de los menores Julio Arnaldo Riquelme Galeano y Luz Fernanda<br /> Riquelme Galeano, hijos del extinto Diputado Nacional Julio César Riquelme.<br /> Artículo 2°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a<br /> otras similares y otros derechos jubilatorios.<br /> Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciseis de junio del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el dos de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda