Que Concede Pensión Graciable Al Señor Juan Carlos Oviedo

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1928<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS OVIEDO<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (un millón<br /> quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Carlos Oviedo,<br /> artista nacional quien padece graves problemas de salud.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veinte de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, el treinta de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel Gonzalez Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda