Que Concede Pension Graciable Al Señor Juan Pablo Alfonso Ramirez

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QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN PABLO ALFONSO RAMIREZ<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000<br /> (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del Señor Juan Pablo Alfonso<br /> Ramírez, artista nacional.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve<br /> días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Ilda Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacienda