Que Concede Pension Graciable Al Señor Otto Carlos Tiepermann (Carlos Reynal)

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2401<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR OTTO CARLOS TIEPERMANN (CARLOS<br /> REYNAL)<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.200.000 (Guaraníes<br /> un millón doscientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, señor<br /> Otto Carlos Tiepermann (Carlos Reynal), reconocido músico y compositor,<br /> exponente de la cultura paraguaya.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del<br /> mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda