Que Concede Pension Graciable Al Señor Reverendo Padre Domiciano Ramirez Caceres, “Pai” Ramírez.

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QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR REVERENDO PADRE DOMICIANO<br /> RAMIREZ CACERES, "PAI" RAMÍREZ.<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000<br /> (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Reverendo Padre,<br /> Domiciano Ramírez Cáceres, "Paí" Ramírez.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año<br /> dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Enrique<br /> González Quintana<br /> Vicepresidente 1° en<br /> Vicepresidente 1° en<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda