Que Concede Pension Graciable Al Señor Secundino Cañiza Caceres

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998<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SECUNDINO CAÑIZA CACERES<br /> Artículo 11.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Secundino Cañiza Cáceres,<br /> lisiado mientras prestaba el Servicio Militar Obligatorio.<br /> Artículo 21.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General<br /> del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.<br /> Artículo 31.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros derechos jubilatorios.<br /> Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de<br /> agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos A. Facetti<br /> Ministro de Hacienda