Que Crea El Municipio Katuete, En El Xiv Departamento Canindeyu Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo Katuete

Descarga el documento

QUE CREA EL MUNICIPIO KATUETE, EN EL XIV DEPARTAMENTO CANINDEYU Y UNA<br /> MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO KATUETE<br /> Artículo 1o.- Créase el Municipio Katueté en el XIV<br /> Departamento Canindeyú con asiento en el Pueblo Katueté y a este<br /> efecto, desaféctase su territorio del Distrito Francisco Caballero<br /> Alvarez con los siguientes límites:<br /> LIMITE NORTE<br /> LINEA 35-I: Con rumbo Magnético S-58º 00' 00"-E (Sur<br /> cincuenta y ocho grados cero minutos cero segundos, Este), mide<br /> 3.650 ms (Tres mil seiscientos cincuenta metros).<br /> Su límite natural es el Río Carapá desde el mojón No. 35<br /> ubicado en la ribera del Río Carapá y la picada Carapá, hasta el<br /> mojón I.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA I-II: Con rumbo Magnético N-07º 00' 00"-W (Norte siete<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 3.750 ms (Tres mil<br /> setecientos cincuenta metros).<br /> Su límite natural es el Río Carapá desde el mojón I ubicado<br /> en un recodo del citado río, hasta el mojón II.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA II-III: Con rumbo Magnético S-84º30'00"-E (Sur ochenta<br /> y cuatro grados treinta minutos cero segundos, Este), mide 5.000 ms<br /> (Cinco mil metros).<br /> El límite natural es el Río Carapá desde el mojón II ubicado<br /> en la desembocadura de un arroyito sin nombre, hasta el mojón III.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA III-IV: Con rumbo Magnético S-32º00'00"-W (Treinta y<br /> dos grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 5.900 ms (Cinco<br /> mil novecientos metros).<br /> El límite natural es el Río Carapá desde el mojón III que está<br /> ubicado en la desembocadura de un arroyito sin nombre, hasta el mojón<br /> IV.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA IV-V: Con rumbo Magnético N-80º45'00"-E (Norte ochenta grados<br /> cuarenta y cinco minutos cero segundos, Este), mide 5.800 ms (Cinco<br /> mil ochocientos metros).<br /> El límite natural es el Río Carapá desde el mojón IV que está ubicado<br /> en la desembocadura de un arroyito sin nombre en un recodo del río,<br /> hasta el mojón V.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LIMITE ESTE<br /> LINEA V-VI: Con rumbo Magnético S-08º04'47"-E (Sur ocho grados cuatro<br /> minutos cuarenta y siete segundos, Este), mide en línea recta 8.120,71<br /> ms (Ocho mil ciento veinte metros con setenta y un centímetros).<br /> El límite natural es el camino Alborada-Ibel desde el mojón V ubicado<br /> al costado del puente del camino citado sobre el Río Carapá, hasta el<br /> mojón VI.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA VI-VII: Con rumbo Magnético S-03º07'39"-E (Sur tres grados<br /> siete minutos treinta y nueve segundos, Este), mide en línea recta<br /> 12.361,28 ms (Doce mil trescientos sesenta y un metros con veinte y<br /> ocho centímetros).<br /> El límite es una línea imaginaria que parte del mojón VI ubicado a un<br /> costado del puente del camino Alborada-Ibel sobre el arroyo Tayí-caré,<br /> hasta el mojón VII.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA VII-VIII: Con rumbo Magnético S-45º15'00"-W (Sur cuarenta y<br /> cinco grados quince minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta<br /> 6.350 ms (Seis mil trescientos cincuenta metros).<br /> El límite natural es el arroyito afluente del Arroyo Itabó que parte<br /> del mojón VII ubicado en la desembocadura de dos arroyos confluentes<br /> del Itabó, hasta el mojón VIII.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA VIII-IX: Con rumbo Magnético S-16º15'00"-W (Sur diez y seis<br /> grados quince minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 6.100<br /> ms (Seis mil cien metros).<br /> El límite es una línea imaginaria que une la naciente del arroyito<br /> donde está ubicado el mojón VIII, hasta el mojón IX.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LINEA IX-X: Con rumbo Magnético S-23º45'00"-E (Sur veinte y tres<br /> grados cuarenta y cinco minutos cero segundos, Este), mide en línea<br /> recta 3.250 ms (Tres mil doscientos cincuenta metros).<br /> El límite natural es un arroyito sin nombre desde su naciente donde<br /> está ubicado el mojón IX hasta su desembocadura en al Arroyo Pozuelo.<br /> Limita con el Distrito Francisco Caballero Alvarez.<br /> LIMITE SUR<br /> LINEA X-21: Con rumbo Magnético S-89º00'00"-W (Sur ochenta y nueve<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 9.450<br /> ms (Nueve mil cuatrocientos cincuenta metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Pozuelo desde el mojón No. X ubicado<br /> en la desembocadura de un arroyito sin nombre, hasta el mojón No. 21.<br /> Esta línea es parte de la línea 20-21 (Ley No. 1.275).<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 21-22: Con rumbo Magnético S-10º00'00"-E (Sur diez grados cero<br /> minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 16.200 ms (Diez y<br /> seis mil doscientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que arranca de otro, Troncal 4-<br /> Itabó Cubas, desde el mojón No. 21, ubicado en el lugar en que el<br /> referido camino cruza sobre el Arroyo Pozuelo, muy próximo a su<br /> naciente y termina en el mojón No. 22.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 22-23: Con rumbo Magnético N-73º00'00"-W (Norte setenta y tres<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 15.200<br /> ms (Quince mil doscientos metros).<br /> El límite natural es el Río Itambey, desde el mojón No. 22 ubicado en<br /> el lugar por donde el camino vecinal nombrado en el punto anterior<br /> cruza el río, hasta el mojón No. 23.<br /> LINEA 23-24: Con rumbo Magnético N-20º00'00"-W (Norte veinte grados<br /> cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 8.000 ms (Ocho<br /> mil metros).<br /> El límite natural es el Río Itambey, desde el mojón No. 23 ubicado al<br /> costado del puente de la Super Carretera de ITAIPU, que cruza el río<br /> hasta el mojón No. 24.<br /> LINEA 24-25: Con rumbo Magnético N-63º00'00"-W (Norte sesenta y tres<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 9.800<br /> ms (Nueve mil ochocientos metros).<br /> El límite natural es el Río Itambey, desde el mojón No. 24 ubicado en<br /> un recodo del mismo, hasta el mojón No. 25.<br /> LIMITE OESTE<br /> LINEA 25-26: Con rumbo Magnético N-3º00'00"-E (Norte tres grados cero<br /> minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 5.500 ms (Cinco mil<br /> quinientos metros).<br /> El límite natural es un pequeño arroyo sin nombre, afluente del Río<br /> Itambey, desde el mojón No. 25, ubicado en la desembocadura de dicho<br /> arroyo, hasta el mojón No. 26.<br /> LINEA 26-27: Con rumbo Magnético N-66º00'00"-E (Norte sesenta y seis<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 7.400 ms<br /> (Siete mil cuatrocientos metros).<br /> El límite es la línea que nace en el mojón No. 26, ubicado en el<br /> cruce de caminos y termina en el mojón No. 27.<br /> LINEA 27-28: Con rumbo Magnético N-15º 00' 00"-E (Norte quince<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 9.000<br /> ms (Nueve mil metros).<br /> El límite natural es un arroyo sin nombre, afluente del Arroyo Cadete-<br /> cué, desde el mojón No. 27, ubicado en su naciente, hasta el mojón No.<br /> 28.<br /> LINEA 28-29: Con rumbo Magnético N-52º00'00"-E (Norte cincuenta y dos<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 5.000 ms<br /> (Cinco mil metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Cadete-cué, desde el mojón No. 28,<br /> ubicado en la desembocadura de un pequeño afluente, hasta el mojón No.<br /> 29.<br /> LINEA 29-30: Con rumbo Magnético S-79º00'00"-E (Sur setenta y nueve<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 4.500 ms<br /> (Cuatro mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Yaguaty, desde el mojón No. 29,<br /> ubicado en la desembocadura del Arroyo Cadete-cué, hasta el mojón No.<br /> 30.<br /> LINEA 30-31: Con rumbo Magnético N-30º00'00"-E (Norte treinta grados<br /> cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 5.700 ms (Cinco<br /> mil setecientos metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Yaguaty, desde el mojón No. 30,<br /> ubicado en un recodo del mismo, hasta el mojón No. 31.<br /> LINEA 31-32: Con rumbo Magnético S-45º00'00"-E (Sur cuarenta y cinco<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 3.700 ms<br /> (Tres mil setecientos metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Yaguaty, desde el mojón No. 31,<br /> ubicado en un recodo del mismo, hasta el mojón No. 32.<br /> LINEA 32-33: Con rumbo Magnético N-10º00'00"-E (Norte diez grados<br /> cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 7.100 ms (Siete<br /> mil cien metros).<br /> El límite natural es la Super Carretera de ITAIPU, desde el mojón No.<br /> 32, ubicado al costado del puente sobre el Arroyo Yaguaty, hasta el<br /> mojón No. 33.<br /> LINEA 33-34: Con rumbo Magnético N-89º00'00"-E (Norte ochenta y nueve<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 40 ms<br /> (Cuarenta metros).<br /> El límite natural es la Ruta Curuguaty-Saltos del Guairá, desde el<br /> mojón No. 33, ubicado en el punto de empalme con la Super Carretera de<br /> ITAIPU, hasta el mojón No. 34.<br /> LINEA 34-35: Con rumbo Magnético N-8º00'00"-E (Norte ocho grados cero<br /> minutos cero segundos, Este), mide 7.500 ms (Siete mil quinientos<br /> metros).<br /> El límite natural es la picada Carapá, desde el mojón No. 34, ubicado<br /> sobre la Ruta Curuguaty-Saltos del Guairá, hasta el mojón No. 35.<br /> Limita desde el mojón No. 25 al 35 con el Distrito Corpus Christi.<br /> Artículo 2o.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo<br /> anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 100.533 Has. 4.934 m2<br /> (Cien mil quinientos treinta y tres Hectáreas con cuatro mil novecientos<br /> treinta y cuatro metros cuadrados).<br /> Artículo 3o.- Esta Ley entrará en vigencia con la elección de sus<br /> autoridades en las próximas elecciones municipales en todo el país.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a once días del mes de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Julio Rolando<br /> Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior