Que Crea El Programa De Prevencion De La Fibrosis Quistica Y Del Retardo Mental Producido Por El Hipotiroidismo Congenito Y De Fenilcetonuria.

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2.138<br /> QUE CREA EL PROGRAMA DE PREVENCION DE LA FIBROSIS QUISTICA Y DEL<br /> RETARDO MENTAL PRODUCIDO POR EL HIPOTIROIDISMO CONGENITO Y DE<br /> FENILCETONURIA.<br /> Artículo 1°.- El objeto de esta ley es prevenir las enfermedades<br /> denominadas Fibrosis Quística y Retardo Mental producido por el<br /> Hipotiroidismo Congénito y de Fenilcetonuria y sus consecuencias en los<br /> recién nacidos en todos los centros públicos y privados de atención a la<br /> salud del Paraguay.<br /> Artículo 2°.-Aféctese al Gabinete del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social como responsable de la planificación y ejecución del<br /> mencionado proyecto en coordinación con el Instituto de Investigaciones en<br /> Ciencias de la Salud.<br /> Artículo 3°.- Se preverá en el Presupuesto General de la Nación los<br /> fondos para cubrir los gastos que demandará lo establecido en el Artículo<br /> 1° de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Las instituciones de atención a la salud, tanto<br /> públicas como privadas de todo el pais, donde se producen nacimientos,<br /> estarán obligadas a realizar los estudios correpondientes a todos los<br /> recién nacidos, dentro de los siete días y a denunciar los casos de<br /> Fibrosis Quística y de Hipotiroidismo Congénito y de Fenilcetonuria ante<br /> los responsables del Programa correspondiente.<br /> Artículo 5°.- En el caso del recién nacido cuyo nacimiento no haya<br /> sido atendido por profesionales de la medicina ni ingresado posteriormente<br /> a un servicio asistencial o se retire antes de las veinticuatro horas, los<br /> padres, tutores o guardadores estarán obligados a concurrir dentro de los<br /> siete días del nacimiento a un centro asistencial, a los efectos de<br /> proceder a la toma de muestras para la realización de los estudios<br /> correspondientes.<br /> Artículo 6°.- El estudio para la detección de la Fibrosis Quística<br /> y de Hipotiroidismo Congénito y de Fenilcetonuria se hará mediante las<br /> pruebas técnicas correspondientes.<br /> Artículo 7°.- Todos los casos detectados en aplicación de la presente<br /> Ley deberán ser tratados dentro del programa correspondiente.<br /> Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve<br /> días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Mayans<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social