Que Declara De Interes Nacional El Emprendimiento Cultural De La Orquesta Sinfonica De La Ciudad De Asuncion.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 623<br /> QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL EMPRENDIMIENTO CULTURAL DE LA ORQUESTA<br /> SINFONICA DE LA CIUDAD DE ASUNCION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el emprendimiento<br /> cultural de la Orquesta Sinfónica de la Ciudad de Asunción (OSCA).<br /> Artículo 2º.- Este emprendimiento tendrá por objetivos:<br /> a) Promover los valores de la cultura musical nacional y<br /> universal en los distintos estamentos de la sociedad paraguaya;<br /> b) Colaborar con las gobernaciones, municipios, entidades<br /> educativas y culturales de las principales ciudades del interior del<br /> país, en la realización de presentaciones artísticas, cursos y<br /> talleres para el desarrollo de las capacidades individuales a través<br /> de la música;<br /> c) Fomentar el empleo útil del tiempo libre de los jóvenes para<br /> el desarrollo del talento y la sensibilidad artística por medio de<br /> las actividades musicales; y,<br /> d) Promover la creatividad musical por medio de la motivación,<br /> el conocimiento y la investigación científica del acervo cultural<br /> nacional y universal.<br /> Artículo 3º.- La administración, organización y promoción del<br /> emprendimiento estará a cargo de la Sociedad Filarmónica de Asunción.<br /> Artículo 4º.- Exonérase a la Orquesta Sinfónica de la Ciudad de<br /> Asunción de todo gravamen o impuesto en las mismas condiciones<br /> legales previstas para las entidades sin fines de lucro de bien<br /> público.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de julio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto