Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, El Inmueble Identificado Como Finca N°. - 1.801, Distrito De Ciudad Del Este (Ex-Hernandarias) Departamento Alt

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.413<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N°. - 1.801, DISTRITO<br /> DE CIUDAD DEL ESTE (EX-HERNANDARIAS) DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PARA SER<br /> TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY<br /> Artículo 1°. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble identificado como Finca No. -<br /> 1.801, padrón No. - 3.019, distrito de Ciudad del Este (ex-Hernandarias)<br /> Departamento Alto Paraná, para ser transferido a título oneroso a sus<br /> actuales ocupantes, ubicado en la Fracción Santa Librada (Barrio 23 de<br /> Octubre) del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> LINEA 1-A: Con rumbo magnético S-70° 54'-E (Sur, setenta grados,<br /> cincuenta y cuatro minutos, Este), mide 150 m. (ciento cincuenta metros),<br /> linda con loteamiento de la Municipalidad de Ciudad del Este y con calle<br /> existente;<br /> LINEA A-C: Con rumbo magnético NE-19° 06'-SW (Noreste,<br /> diecinueve grados, seis minutos, Suroeste), mide 252 m. (doscientos<br /> cincuenta y dos metros), linda con derechos privados;<br /> LINEA C-E: Con rumbo magnético NW-70° 54'-SE (Noroeste, setenta<br /> grados, cincuenta y cuatro minutos, Sureste), mide 50 m. (cincuenta<br /> metros), linda con derechos privados;<br /> LINEA E-D: Con rumbo magnético SW-19° 06'-NE (Suroeste,<br /> diecinueve grados, seis minutos, Noreste), mide 73 m. (setenta y tres<br /> metros), linda con derechos privados;<br /> LINEA D-4: Con rumbo magnético N-70° 54'-W (Norte, setenta<br /> grados, cincuenta y cuatro minutos, Oeste), mide 200 metros (doscientos<br /> metros), linda con derechos privados; y,<br /> LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-19° 06'-E (Norte, diecinueve<br /> grados, seis minutos, Este), mide 325 m. (trescientos veinticinco metros),<br /> linda con derechos privados;<br /> SUPERFICIE: 5 has. 2.400 ms2. (cinco hectáreas, dos mil<br /> cuatrocientos metros cuadrados).<br /> Artículo 2°. - Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez<br /> días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por<br /> la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de febrero del<br /> año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Angel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 8 de marzo de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Rubén Arias Mendoza<br /> Ministro del Interior