Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Fernando De La Mora Un Inmueble, Individualizado Como Finca Nº 381, Ubicado En El Asentamiento San Jose Obrero Del Barrio Tres B

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1870<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE FERNANDO DE LA MORA UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 381,<br /> UBICADO EN EL ASENTAMIENTO SAN JOSE OBRERO DEL BARRIO TRES BOCAS DEL<br /> CITADO MUNICIPIO<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de<br /> la Municipalidad de Fernando de la Mora un inmueble, individualizado como<br /> resto de la Finca Nº 381, inscripto en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos, bajo el Nº 7, folio 25 y siguientes del año 1965,<br /> distrito de San Lorenzo, hoy Fernando de la Mora, ubicado en el lugar<br /> denominado San José Obrero, del barrio Tres Bocas, para su posterior<br /> transferencia a sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos<br /> dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los<br /> propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en<br /> expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión<br /> iniciados antes de la promulgación de la presente ley.<br /> Artículo 3º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La<br /> Municipalidad de Fernando de la Mora y los propietarios acordarán en un<br /> plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días<br /> del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro del Interior