Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Itaugua, Una Fraccion De Terreno, Individualizada Como Finca Nº 9.496, Asiento Del Club Sol Paraguayo Del Citado Municipio.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 611<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 9.496,<br /> ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a<br /> favor de la Municipalidad de Itauguá para su transferencia a título<br /> oneroso a favor del Club "Sol Paraguayo", una fracción de terreno<br /> individualizada como finca Nº 9.496, (Fracción B), asiento del Club<br /> Sol Paraguayo, ubicada en el Barrio Mbocayaty del Norte del citado<br /> municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA (C-B): Rumbo S-02º 12' 40" -E (Sur, dos grados<br /> doce minutos cuarenta segundos, Este), mide 42,23 m. (cuarenta y<br /> dos metros con veintitrés centímetros), linda con la propiedad de<br /> Almirón y Bernardina Segovia Villalba;<br /> LINEA (B-A): Rumbo S-87º 56' 12" -W (Sur ochenta y<br /> siete grados cincuenta y seis minutos doce segundos, Oeste), mide<br /> 79,44 m. (setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro<br /> centímetros), linda con la fracción "A" del Club Sol Paraguayo;<br /> LINEA (A-5): Rumbo N-00º 35' 44" -W (Norte, cero grado,<br /> treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide<br /> 42,99 m. (cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros),<br /> linda con la propiedad de Mercedes de Giménez; y,<br /> LINEA (5-C): Rumbo N-88º 29' 02" -E (Norte, ochenta y<br /> ocho grados veintinueve minutos dos segundos, Este), mide 78,24 m.<br /> (setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las<br /> fracciones "C" y "E" del Club Sol Paraguayo.<br /> SUPERFICIE: 3.359,496 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS<br /> CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS<br /> CENTIMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar con cargo al Municipio de<br /> Itauguá al propietario de la finca expropiada, para lo cual las partes se<br /> pondrán de acuerdo en el precio en un plazo de 90 (noventa) días de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> En caso de no haber acuerdo en el citado plazo las partes podrán recurrir<br /> al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a ocho días del mes de junio, del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de junio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Mario Vidal Berdejo Garcete<br /> Ministro Sustituto del Interior