Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Luque Los Inmuebles Identificados Como Fincas Nº 3.804, 17.616 Y 17.617 Ubicados En El Municipio De Luque.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 653<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> LUQUE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nº 3.804, 17.616 y 17.617<br /> UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE LUQUE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a<br /> favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las<br /> familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo<br /> establecido en el Artículo 3º de esta Ley, los inmuebles<br /> identificados como: 1) Finca Nº 17.616 de Luque inscripta a nombre<br /> de Francisco Alcibiades Britez Borges, bajo el Nº 1, al folio 1 y<br /> siguientes de 1985, con padrón Nº 15.514; 2) Finca Nº 17.617 de<br /> Luque inscripta bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes de 1991, con<br /> padrón Nº 15.515 a nombre de "Rentar y Vender S.A."; 3) Finca Nº<br /> 3.804 de Luque inscripta bajo el Nº 9 al folio 23 y siguientes de<br /> 1992, con padrón Nº 5.024 a nombre de "Las Sierras Compañía de<br /> Inversiones S.A.", ubicados en el municipio de Luque (Asentamiento<br /> 1º de mayo) que totalizan 17 Has. 9.444 m2 (diecisiete hectáreas<br /> con nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que<br /> legítimamente acredite la calidad de propietario de los inmuebles<br /> expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y el<br /> propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de<br /> los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes<br /> deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los<br /> adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente<br /> que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio<br /> de la República.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior