Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa, Los Inmuebles Individualizados Como Fincas N°S 33 Y 108, Ubicados En El Barrio 29 De Setiembre Del Citado Municipio

Descarga el documento

1.835<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE VILLA ELISA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 33 Y<br /> 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de<br /> la Municipalidad de Villa Elisa, para su posterior transferencia a título<br /> oneroso a favor de sus actuales ocupantes, los inmuebles individualizados<br /> como Finca N° 33, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del año 1966, y Finca N° 108,<br /> inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 3,<br /> folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del Distrito de Villa Elisa,<br /> ubicadas en el lugar denominado "Asentamiento San Miguel", del barrio 29 de<br /> setiembre del citado municipio.<br /> Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos<br /> dominiales desmembrados de los inmuebles afectados por compra directa de<br /> los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en<br /> expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión<br /> iniciados antes de la promulgación de la presente ley.<br /> Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme<br /> con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad<br /> de Villa Elisa y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el<br /> precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado<br /> plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que<br /> corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once<br /> días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores<br /> Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego Arellano<br /> Ministro del Interior