Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa Los Inmuebles Ubicados En El Barrio 29 De Setiembre Del Citado Municipio, Pertenecientes Al Señor Ricardo Vazquez Y Hermanos Para Ser Transferidos A Sus Actuales Ocupantes.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 762<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> VILLA ELISA LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO<br /> MUNICIPIO, PERTENECIENTES AL SEÑOR RICARDO VAZQUEZ Y HERMANOS PARA SER<br /> TRANSFERIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a<br /> favor de la Municipalidad de Villa Elisa los inmuebles ubicados en<br /> el Barrio 29 de Setiembre del citado municipio, para ser<br /> transferidos a sus actuales ocupantes. Los inmuebles están<br /> individualizados como Finca No. 584 del Distrito Ñemby con una<br /> superficie de 1 ha. 3.062 ms2. (una hectárea con tres mil sesenta y<br /> dos metros cuadrados) e inscripta en la Dirección General de<br /> Registros Públicos bajo el No. 2 al folio 3 del año 1957 y la Finca<br /> No. 619 del Distrito Villa Elisa, con una superficie de 8 has. 4.490<br /> ms2. 64 dm2. (ocho hectáreas, cuatro mil cuatrocientos noventa<br /> metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) con<br /> Anexo de la Finca No. 584, inscriptas en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes, propiedad<br /> del Señor Ricardo Vázquez y otros.<br /> Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles<br /> expropiados. La Municipalidad de Villa Elisa y los propietarios<br /> acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles<br /> expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir<br /> al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de noviembre de<br /> 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior