Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Consejo Nacional De La Vivienda (Conavi) Los Inmuebles Individualizados Como Fincas N°S. 9514 Y 9549, Distrito De San Lorenzo, Para Transferirlos P

Descarga el documento

1.934<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL<br /> DE LA VIVIENDA (CONAVI) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS<br /> N°s. 9514 Y 9549, DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS<br /> POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) los inmuebles individualizados<br /> como: Finca N° 9514, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes del 23 de enero de 1976 y<br /> Finca N° 9549, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,<br /> bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 10 de febrero de 1976, ambas del<br /> Distrito de San Lorenzo, ubicadas en el lugar denominado "Asentamiento<br /> Santo Domingo", del barrio Laurelty, del citado distrito, para transferir<br /> posteriormente a título oneroso a sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme<br /> con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Consejo<br /> Nacional de la Vivienda (CONAVI) y los propietarios acordarán en un plazo<br /> de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce<br /> días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de junio de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda