Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Dos Inmuebles, Individualizadas Como Fincas Nºs 2.178 Y 1.877, Ubicadas En El Distrito De Natal

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LEY Nº 46<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), DOS INMUEBLES, INDIVIDUALIZADAS<br /> COMO FINCAS Nºs 2.178 Y 1.877, UBICADAS EN EL DISTRITO DE NATALIO,<br /> DEPARTAMENTO DE ITAPUA, PERTENECIENTES EN PROPIEDAD AL SEÑOR MIGDONIO<br /> BENITEZ GARCETE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), dos inmuebles,<br /> individualizadas como Fincas Nºs. 2.178 y 1.877.<br /> Finca Nº 2.178. Lote Nº 8, manzana 92, cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> Al Norte: mide 38,53 metros y linda con el lote 9;<br /> Al Sur: mide 38,30 metros y linda con la calle;<br /> Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y<br /> Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de<br /> 576,2250 metros cuadrados.<br /> Finca Nº 1.877, lote Nº 9, manzana 92, cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> Al Norte: mide 38,76 metros y linda con el lote 10;<br /> Al Sur: mide 38,53 metros y linda con el lote 8;<br /> Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y<br /> Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de<br /> 579,6750 metros cuadrados. Ubicadas en el Distrito de Natalio, Departamento<br /> de Itapúa, pertenecientes en propiedad al señor Migdonio Benítez Garcete.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de las Fincas<br /> expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el<br /> propietario acordarán en un plazo de 90 días el precio de las Fincas<br /> expropiadas. En caso de no haber acuerdo, entre las partes tienen 30 días<br /> para recurrir al juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de octubre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior