Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Hacienda), Los Inmuebles Individualizados Como Fincas Nos. 625 Y 35206, Ubicados En El Distrito De Luque

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QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> (MINISTERIO DE HACIENDA), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS<br /> Nos. 625 Y 35206, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LUQUE<br /> Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor<br /> del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, los inmuebles<br /> individualizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos como Finca Nº 625 bajo el Nº 3 y al folio 17 y siguientes del año<br /> 1997 y Finca Nº 35206, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1995,<br /> ambos del Distrito de Luque, de propiedad de la entidad Oga Rapé S.A. de<br /> Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en quiebra), ubicados en el lugar<br /> denominado "Urbanización Nueva Asunción", de la octava compañía Tarumandy,<br /> del municipio de Luque.<br /> Artículo 2º.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria<br /> del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que<br /> por cuenta y orden del Estado Paraguayo tiene admitido el Banco Central del<br /> Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados<br /> en virtud de la Ley Nº 1420/99.<br /> El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación<br /> ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de<br /> la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las<br /> fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.<br /> Artículo 3º.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos<br /> inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la<br /> indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado Paraguayo<br /> en su calidad de beneficiario de la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será<br /> destinado a satisfacer las demandas de viviendas económicas o de interés<br /> social. El Estado Paraguayo - Ministerio de Hacienda, por intermedio del<br /> Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), suscribirá contratos de<br /> compraventa con los ocupantes del inmueble expropiado, así como con los<br /> demás interesados, debiendo ajustarse para el efecto a las pautas y<br /> condiciones previstas en la Ley Nº 1555 del año 2000 y la Ley Nº 1741 del<br /> año 2001 y sus modificatorias o complementarias. El precio de venta de<br /> contado a los adquirentes no será superior al valor de la tasación judicial<br /> de cada lote, con sus mejoras si las hubiere, reconociéndose en cada caso<br /> pagos legales anteriores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1555<br /> del 30 de mayo de 2000.<br /> Artículo 5º.- El Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la<br /> Vivienda (CONAVI), acordarán los mecanismos para la administración de los<br /> fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo<br /> anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias<br /> vigentes.<br /> Artículo 6º.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y<br /> edificios públicos, conforme al loteamiento aprobado por la Municipalidad<br /> de Luque por Resolución Nº 792/82, deberán ser transferidos gratuitamente a<br /> favor de dicha Municipalidad, en el plazo de sesenta días de promulgada la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 7º.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la<br /> formalización de las escrituras traslativas de dominio.<br /> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro<br /> días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda