Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo – Secretaria De Accion Social (Sas), El Inmueble Individualizado Como Finca N° 3296, Ubicado En El Barrio Villa A

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2.150<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO<br /> PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), EL<br /> INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3296, UBICADO EN EL BARRIO<br /> VILLA AURELIA DEL MUNICIPIO DE ASUNCION.<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo - Secretaría de Acción Social (SAS), el<br /> inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como<br /> Finca N° 3296, Cta. Cte. Ctral. N° 14-1047-03, Distrito de la Recoleta con<br /> una superficie de 3.509,40 m2 (tres mil quinientos nueve metros cuadrados<br /> con cuarenta decímetros cuadrados), ubicado en el barrio Villa Aurelia del<br /> municipio de Asunción, para transferir a título oneroso a favor de sus<br /> actuales ocupantes.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del<br /> precio.<br /> Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no<br /> poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.<br /> Artículo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y<br /> transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a<br /> cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).<br /> Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 1602, de fecha 6 de octubre de<br /> 2000.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece<br /> días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,<br /> numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Osvaldo Benítez<br /> Ministro del Interior