Que Declara De Interes Social Y Expropia El Inmueble De 224 Has. (Doscientos Veinte Y Cuatro Hectareas), 462 Ms2. (Cuatrocientos Sesenta Y Dos Metros Cuadrados), Con 2.912 Cms2. (Dos Mil Novecientos D

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QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA EL INMUEBLE DE 224 HAS. DOSCIENTOS<br /> VEINTE Y CUATRO HECTAREAS), 462 MS2. (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS<br /> CUADRADOS), CON 2.912 CMS2. (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CENTIMETROS<br /> CUADRADOS), UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO MARIA AUXILIADORA, DISTRITO DE<br /> YBY-YAU, DEPARTAMENTO CONCEPCION.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase el inmueble de<br /> 224 Has. (doscientos veinte y cuatro hectareas), 462 ms2. (Cuatrocientos<br /> sesenta y dos metros cuadrados), con 2.912 cms2. (Dos mil novecientos doce<br /> centimetros cuadrados), anotados como Finca Nº 1.266 en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos del Distrito de Yby-Yaú, Departamento<br /> Concepción, a nombre del Señor Gerardo Doflein, a favor del Instituto de<br /> Bienestar Rural (I.B.R.), para su posterior adjudicación a los miembros de<br /> la Comisión Vecinal del citado lugar, ocupantes del Inmueble.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción<br /> expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el<br /> propietario acordarán en un plazo de 90 (Noventa) días el precio de la<br /> Finca expropiada. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo,<br /> las partes podrán recurrir a la Instancia Judicial para determinar el<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a tres días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a nueve días del mes de diciembre del año un mil<br /> noveciento noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Raúl Torres Segovia<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería