Que Declara De Interes Social Y Expropia Una Fraccion De Inmueble Propiedad Del Señor Alberto H. Antebi, Asiento De La Comunidad Indigena ‘Kangue Cua - Arroyo Moroti’ A Favor Del Instituto Paraguayo D

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1951<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCION DE INMUEBLE<br /> PROPIEDAD DEL SEÑOR ALBERTO H. ANTEBI, ASIENTO DE LA COMUNIDAD<br /> INDIGENA 'KANGUE CUA - ARROYO MOROTI' A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO<br /> DEL INDIGENA - INDI<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Comunidad Indígena "Kangue Cuá - Arroyo Morotí", con Personería Jurídica<br /> reconocida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 9698/2000, parte<br /> de la Finca matriz N° 77, Padrón matriz N° 156, del Distrito de San Pedro<br /> del Paraná, en una superficie de 1.000 Has. (un mil hectáreas) de acuerdo<br /> al informe pericial detallado a continuación:<br /> Al Norte: Con rumbo NE-45° 00', (Nor-este, cuarenta y cinco<br /> grados), mide 5.883 metros (cinco mil ochocientos ochenta y tres<br /> metros) y linda con el resto de la Finca N° 77;<br /> Al Este: Con rumbo SE-45° 00', (Sur-este, cuarenta y cinco<br /> grados), mide 1.700 metros (un mil setecientos metros) y linda con el<br /> resto de la Finca N° 77;<br /> Al Sur: Con rumbo SW-45° 00', (Sur-oeste, cuarenta y cinco<br /> grados), mide 5.883 metros (cinco mil ochocientos ochenta y tres<br /> metros) y linda con derechos particulares; y,<br /> Al Oeste: Con rumbo NW-45° 00', (Nor-oeste, cuarenta y cinco<br /> grados), mide 1.700 metros (un mil setecientos metros) y linda con<br /> Campo San Pedro y Ganadera La Margarita.<br /> Superficie total: 1.000 hectáreas (un mil hectáreas).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble<br /> expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el<br /> propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble<br /> expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> tasación judicial del inmueble.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos<br /> mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Blanca Ovelar de Duarte<br /> Ministra de Educación y Cultura