Que Declara De Interés Social Y Expropia Una Superficie De 1.000 Hectáreas, Propiedad De Los Señores Hiroshi Y Toyokishi Shindoi, A Favor De La Comunidad Indígena Taguato.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 172<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE 1.000 HECTAREAS,<br /> PROPIEDAD DE LOS SEÑORES HIROSHI Y TOYOKISHI SHINDOI, A FAVOR DE LA<br /> COMUNIDAD INDIGENA TAGUATO.<br /> Artículo 1º. Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Comunidad Indígena Taguató, una superficie de 1.000 has. (mil hectáreas)<br /> del inmueble individualizado como Finca Nº 3.080, bajo el Nº 4 y al folio 8<br /> y siguientes del año 1988 del Distrito de Jesús y Trinidad, anotada a<br /> nombre de los Señores Hiroshi y Toyokishi Shindoi en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> Al Norte: mide 5.163 ms. y linda con derechos de Hans; Al Sur:<br /> línea quebradas de 2.300 ms. y 3.176 ms. y linda con resto de la Finca Nº<br /> 3.080; Al Este: mide 1.600 ms. y linda con derechos de los Señores Shindoi;<br /> y, Al Oeste: mide 1.494 ms. y linda con la Colonia Juan Pablo II.<br /> Artículo 2º. Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble<br /> expropiado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la<br /> Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30<br /> (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a un día del mes de abril del año un<br /> mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Eumelio Bernal<br /> Ministro de Defensa Nacional