Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Arroyos Y Esteros Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca Nº 2.746, Del Distrito De Arroyos Y Esteros, Propiedad De

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QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> ARROYOS Y ESTEROS UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº<br /> 2.746, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELIDIO<br /> FIGUEREDO.<br /> Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a<br /> favor de la Municipalidad de Arroyos y Esteros, Departamento de la<br /> Cordillera, un inmueble individualizado como parte de la Finca N1<br /> 2.746, del Distrito de Arroyos y Esteros, propiedad del señor<br /> Elidio Figueredo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Con rumbo S 511 E (Sur, cincuenta y un<br /> grados, Este), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con el<br /> resto de la fracción.<br /> AL SUR: Con rumbo N 511 W (Norte, cincuenta y un<br /> grados, Oeste), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con<br /> la calle pública que une Arroyos y Esteros con 11 de Marzo.<br /> AL ESTE: Con rumbo S 221 11' W (Sur veinte y dos<br /> grados, once minutos, Oeste), mide 1.750 ms. (un mil setecientos<br /> cincuenta metros), linda con el Club Social Gral. Díaz y más<br /> propiedad del Señor Elidio Figueredo.<br /> AL OESTE: Con rumbo N 221 11' E (Norte, veintiún<br /> grados, once minutos, Este), mide 1.750 ms. (un mil setecientos<br /> cincuenta metros), linda con el resto de la fracción.<br /> SUPERFICIE: 9 has. 5.487 m2. 9.235 cm2. (Nueve<br /> héctareas con cinco mil cuatrocientos ochenta y siete metros<br /> cuadrados y nueve mil doscientos treinta y cinco centímetros<br /> cuadrados).<br /> Artículo 21.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble<br /> expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Arroyos y Esteros y el<br /> propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble<br /> expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de marzo<br /> del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a cuatro días del mes de junio, del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro del Interior