Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Obras Publicas Y Comunicaciones), Una Fraccion De Terreno Para Apertura De Un Camino Vecinal, En El Lugar Denomin

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QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES), UNA FRACCION DE TERRENO<br /> PARA APERTURA DE UN CAMINO VECINAL, EN EL LUGAR DENOMINADO "ARASATY",<br /> DISTRITO DE YBYCUI, DEPARTAMENTO PARAGUARI<br /> Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a<br /> favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones), una fracción de terreno para apertura de un camino<br /> vecinal, en el lugar denominado "Arasaty", Km. 113 de la ruta<br /> Acahay-Ybycuí, individualizado como parte de las Fincas Ns. 228,<br /> 827 y 463, Distrito de Ybycuí, propiedad del señor Juan Juvencio<br /> Céspedes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 20 ms. (veinte metros), linda con la<br /> calle vecinal existente;<br /> AL SUR: Mide 20 ms. (veinte metros), linda con la ruta<br /> que une las localidades de Acahay con Ybycuí;<br /> AL ESTE: Mide 940 ms. (novecientos cuarenta metros),<br /> linda con la propiedad del señor Juan Juvencio Céspedes; y,<br /> AL OESTE: Mide 940 ms. (novecientos cuarenta metros),<br /> linda con la propiedad del señor Juan Juvencio Céspedes.<br /> SUPERFICIE: 18.800 ms2. (diez y ocho mil ochocientos<br /> metros cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Procédase a indemnizar al propietario de la<br /> fracción expropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br /> 109 de la Constitución Nacional. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y el propietario acordarán el precio del mismo. En<br /> caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al juzgado de<br /> Primera Instancia en lo Civil y Comercial para la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Rodrigo Campos Cervera<br /> Presidente<br /> Vice-<br /> Presidente 1o.<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones