Que Fomenta La Creacion De Simbolos Ambientales Departamentales

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951<br /> QUE FOMENTA LA CREACION DE SIMBOLOS AMBIENTALES DEPARTAMENTALES<br /> Artículo 11.- Los Gobiernos Departamentales de la República<br /> fomentarán la educación ambiental y el respeto a la naturaleza, a través de<br /> un concurso estudiantil, cuyo objeto será el de seleccionar símbolos<br /> ambientales.<br /> Artículo 21.- A los fines establecidos en el artículo 11 de esta Ley,<br /> la elección de estos símbolos típicos se hará por concurso en las escuelas<br /> y colegios de los departamentos, bajo la supervisión del Gobierno<br /> Departamental.<br /> Artículo 31.- Los recursos necesarios para la adopción de las medidas<br /> establecidas en los artículos anteriores, provendrán de los recursos<br /> propios de cada gobernación y de los aportes y donaciones recibidos para el<br /> efecto.<br /> Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de<br /> junio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a veintidós días del<br /> mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro del Interior