Que Modifica El Articulo 1O. De La Ley No. 178 Del 17 De Junio De 1993 Y Aumenta Pension Graciable A La Señora Elsa Angelica Morales Vda. De Gonzalez

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QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 178 DEL 17 DE JUNIO DE 1993 Y<br /> AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE<br /> GONZALEZ<br /> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 178<br /> del 17 de junio de 1993 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY No.<br /> 144 DEL 26 DE ABRIL DE 1993", que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 2o.- Auméntase a G. 800.000 (ochocientos mil<br /> guaraníes), mensuales, la pensión graciable de la Señora Elsa<br /> Angélica Morales Vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional<br /> Antonio González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de<br /> junio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de julio del<br /> año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda