Que Modifica El Articulo 2°, Incisos A) Y C) De La Ley N° 1309/98, Que Establece La Distribucion Y Deposito De Parte De Los Denominados "royalties" Y Compensaciones En Razon Del Territorio Inundado A

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1.829<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98, QUE<br /> ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS<br /> "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS<br /> GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2° de la<br /> Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:<br /> "Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entenderá por:<br /> a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los<br /> Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú,<br /> a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b)<br /> del artículo anterior, en forma igualitaria;<br /> c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos<br /> dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa,<br /> Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial<br /> por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.<br /> Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento<br /> Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e<br /> Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus<br /> Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en<br /> el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá,<br /> Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel<br /> Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño,<br /> Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San<br /> Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el<br /> Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el<br /> Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados,<br /> Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá y Pilar".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia<br /> Ofelia Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda